martes, 12 de febrero de 2013
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Que sucede cuando renuncia un Papa?
Que sucede cuando renuncia un Papa?
Se conoce como periodo
de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la
vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo
en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede
romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia.
Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la
renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere
para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no
que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la
renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente.
Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo
formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante se
aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada
se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin
embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede
impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que
también se aplique a la Sede Romana.
Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio,
relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente
imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que
ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula
actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como se puede
observar, esta Constitución Apostólica se ha aplicado solo una vez, en abril de
2005 a la muerte de Juan Pablo II, en el periodo de sede vacante del que salió
elegido Benedicto XVI como Papa.
Hasta el presente no
se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana
quede impedida.
Potestad del Colegio
de Cardenales en sede vacante
Durante el periodo de
sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el
de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la
Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de
los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo
necesario para la elección del nuevo Papa. La misión del Colegio de Cardenales
en este periodo es la organización del Cónclave, asegurar los derechos de la
Sede Apostólica en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido.
De modo expreso la
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohibe que el Colegio de
Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede
Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por
los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para
interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici
Gregis.
Algunos cargos durante
la sede vacante
Por regla general, cesan en el ejercicio de
sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al
respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis:
Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor
Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los
Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los
Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los
Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se
exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor,
que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los
Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2
indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la
diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario
General para la Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante
el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor -o se produjera la
vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15
establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros
Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal
Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16
establece qué persona ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo
desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave.
Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica
mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede,
la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución
Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:
Artículo 171 §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual
está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del
Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo
las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede
Apostólica vacante.
§ 2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del
cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de
un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede
las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las
informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en
curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance
general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está
obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación
establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo
ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal
Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas,
conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero
interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al
garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido
asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.
Tampoco cesan los -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados
Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, “a no ser que se determine
otra cosa en las letras pontificias” (canon 367).
Potestad de los
Dicasterios de la Curia Romana
Durante el periodo de sede vacante, los
Dicasteriosde la curia Romana cesan en aquellas
funciones para las que necesitan una especial delegación in articulo
mortis. El artículo 25 de la
Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas
cuestiones del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias. No
han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia,
mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben
ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones
que pueden ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen
concederse.
Dos Dicasterios pueden seguir operando con
normalidad: son el supremo tribunal de asignatura y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la
vacante de la Santa Sede siguen tramitando las causas según sus propias leyes y
emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia.
El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no
requieren la aprobación del nuevo Papa.
Acerca de Diego García
Mi nombre es Diego Fernando García, soy el administrador del Pensamiento Serio.
Soy un lector de filosofía, libros que hablan de pensamiento humano, mi corriente filosófica es: neo-realismo analógico.
Escritor de blog, artículos, creador del proyecto «pensamiento serio» Es un sitio de filosofía sociedad y religión católica. Con recursos como: texto, imagen, audio , vídeo, diapositivas y diferentes formatos adaptados a este espacio.
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