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jueves, 4 de septiembre de 2014

Gracia y libertad

Comenzamos a tratar aquí de la gracia divina en relación con la libertad humana, lo cual incluirá, esperamos, el tema de la predestinación, desde el punto de vista tomista, citando ampliamente los textos del Magisterio y confiando en que queda claro en cada caso cuándo estamos exponiendo nuestra propia interpretación.
Agradecemos a nuestro compañero Alfonso Gracián el haber suscitado un tema tan importante, que ha tratado en forma tan excelente en sus “posts”.
Si quisiéramos ponerle un acápite a la enseñanza trasmitida en este punto por el Magisterio, se podrían usar las palabras del Papa Francisco: “Dios nos primerea”.
Excelente introducción a todo este tema en el libro de Reginaldo Garrigou – Lagrange O.P.: “ La predestinación de los santos y la gracia .”
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El libre albedrío es esencialmente la capacidad de elegir entre bienes finitos que por serlo no colman la capacidad infinita de querer de la voluntad. La voluntad es el apetito propio de los seres dotados de inteligencia. Esta conoce el ente en toda su generalidad, y por eso mismo, el bien en toda su general, que es propuesto así por la inteligencia a la voluntad como objeto apetecible. El objeto de toda voluntad es por eso el bien como tal, en toda su amplitud. Por eso toda voluntad es libre ante cualquier bien particular, en el sentido de que puede quererlo o no quererlo, querer este bien o aquel otro. Ninguna voluntad es libre ante el bien como tal, como ninguna facultad en general puede tener una relación contingente con el objeto que la especifica y define.
Esto quiere decir que el querer libre es un querer que conserva la indiferencia esencial de la voluntad respecto del objeto querido, no en el sentido de que la voluntad no lo quiera actualmente en vez de no quererlo, sino en el sentido de queaún queriéndolo no lo quiere necesariamente, es decir, en virtud de alguna ordenación necesaria de voluntad como tal a ese bien particular querido de hecho.
Lo cual a su vez quiere decir que la voluntad conserva la capacidad de no querer ese bien particular que de hecho quiere, o de querer otro distinto, en sentido dividido, no en sentido compuesto.
Es decir, no puede al mismo tiempo quererlo y no quererlo, pero aún queriéndolo, no lo quiere necesariamente, y en ese sentido, conserva la capacidad de no quererlo. Así, en sentido compuesto el que está sentado no puede estar de pie (o sea, teniendo en cuenta el hecho de que está sentado y bajo ese aspecto), en sentido dividido (o sea, teniendo en cuenta su capacidad de ponerse de pie), sí puede.
Esto se aplica tanto a la libertad creada como a la libertad divina. La Voluntad divina no es libre respecto del Bien infinito que es Dios mismo: Dios se ama necesariamente a Sí mismo. La voluntad divina, al igual en esto que la creada, es libre respecto de los bienes finitos, contingentes, ante todo, en su caso, porque puede crearlos o no, crear estos o crear aquellos otros. En el caso de la voluntad creada, no es libre tampoco respecto de su objeto propio, que es el bien en general, objeto de nuestro deseo de felicidad, que es necesario.
Esos bienes finitos que la voluntad libre creada puede elegir pueden ser reales o aparentes, esto último explica la posibilidad que tiene la libertad creada de pecar. El pecado, en efecto, es la elección de un bien finito fuera del orden de la ley divina, ley basada en la naturaleza humana y su ordenación a su fin último, y bajo ese aspecto, ese bien finito resulta ser malo, o sea, sólo aparentemente bueno.
La capacidad de pecar no es esencial a la libertad en general (Dios es libre y no puede pecar) ni a la libertad creada como tal (Nuestro Señor Jesucristo, en cuanto hombre, fue libre durante su vida terrena, y no podía pecar, porque es una Persona divina). El pecado es un fallo de la libertad creada, y ningún fallo es esencial a la facultad que así falla. Dios podría haber impedido de hecho todo pecado de la creatura, sin por ello quitarle su libertad, como preservó de todo pecado aún venial durante toda su vida a María Santísima. Si no lo hizo, fue porque no quiso, o sea, porque quiso, no el pecado,sino permitir el pecado, en orden, como no puede ser de otro modo tratándose de Dios, a un bien.

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El pecado original no ha destruido el libre albedrío del hombre.
Véase por ejemplo el Concilio de Trento (1545-1563). XIX ecuménico (contra los innovadores del siglo XVI). SESION VI (13 de enero de 1547). Decreto sobre la justificación.
“D-793 En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán [Rom. 5, 12; 1 Cor. 15, 22; v. 130], hechos inmundos [Is. 64,4] y (como dice el Apóstol) hijos de ira por naturaleza [Eph.2, 3], según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado [Rom. 6, 20] y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado.”
“D-815 Can. 5. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema.”
“D-816 Can. 6. Si alguno dijere que no es facultad del hombre hacer malos sus propios caminos, sino que es Dios el que obra así las malas como las buenas obras, no sólo permisivamente, sino propiamente y por sí, hasta el punto de ser propia obra suya no menos la traición de Judas, que la vocación de Pablo, sea anatema.”
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Estos cánones de Trento muestran claramente que la permanencia del libre albedrío en el hombre después del pecado original es un dogma de fe, cuya negación es herejía.
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Por el pecado original se pierde un don sobrenatural o preternatural, lo cual, de suyo, no afecta directamente a la naturaleza humana, de la cual el libre albedrío es una propiedad esencial.
Es cierto que la pérdida del don sobrenatural de la justicia original ha dañado a la naturaleza humana, pero no pudo corromperla radicalmente, simplemente porque entonces habría dejado de ser la naturaleza humana y habría pasado a ser otra naturaleza diferente. No se pierde una propiedad esencial a una naturaleza sin que deje de ser esa naturaleza para convertirse en otra, y el libre albedrío es una propiedad esencial de la naturaleza humana.
Lo que sucede es que, pudiendo haber creado al hombre en orden simplemente al fin natural proporcionado a la naturaleza humana, Dios quiso gratuitamente ordenarlo a un fin sobrenatural que supera las capacidades y exigencias de toda naturaleza creada o creable, la participación en la vida divina, la visión de Dios cara a cara.
Esto es importante: la necesidad de la gracia de Dios para la salvación no es exclusivamente una consecuencia del pecado original. Aún sin pecado de por medio, una creatura simplemente no puede llegar a la visión de Dios por sus medios naturales, necesita la gracia sobrenatural.

Después del pecado original, la gracia tiene también para el hombre un efecto de reconciliación con Dios y de reparación de las consecuencias del pecado, así como de liberación de la voluntad humana.

De hecho el ser humano fue dotado desde su creación con una gracia sobrenatural que debería haber trasmitido a sus descendientes por generación si no la hubiese perdido por el pecado original originante, de modo que lo que hecho heredamos de nuestros primeros padres no es la naturaleza humana sin más, sino la naturaleza humana privada culpablemente del don de gracia que en el orden de hecho instituido por Dios al crear el mundo es necesaria para la amistad con Dios. Eso es el pecado original originado.
De todo esto se sigue que después de perdida la gracia de la justicia original por el pecado original nuestro libre albedrío, aún herido y disminuido por el pecado, que introduce el desorden interior con la rebeldía de las pasiones al dictamen de la razón, sigue siendo capaz de elegir el bien en el plano natural, pero ha quedado absolutamente incapacitado de hacer obras buenas meritorias en el plano sobrenatural, que es donde se decide nuestra salvación o condenación eterna ya que de hecho, como dijimos, Dios ha querido que nuestro único fin último de hecho alcanzable en concreto sea el fin último sobrenatural.
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Así lo dice también el Concilio de Trento:
“D-817 Can. 7. Si alguno dijere que las obras que se hacen antes de la justificación, por cualquier razón que se hagan, son verdaderos pecados o que merecen el odio de Dios; o que cuanto con mayor vehemencia se esfuerza el hombre en prepararse para la gracia, tanto más gravemente peca, sea anatema.”
Es dogma de fe, por tanto, que no todo lo que hace el ser humano, después del pecado original y antes de la justificación, o sea, sin poseer la gracia santificante o habitual, es pecado.
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Por la misma razón, nuestro libre albedrío, después del pecado original es incapaz de evitar todo pecado mortal a lo largo de toda la vida sin la ayuda de la gracia, si bien frente a cada pecado aisladamente considerado conserva la capacidad de cometerlo o no.
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Así lo enseña el XVI CONCILIO DE CARTAGO, año 418. Aprobado respectivamente por los Papas Inocencio I y Zósimo [Contra los pelagianos]
“D-105 Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: «Sin mí, más difícilmente podéis obrar», sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15,5].”
Habiendo sido aprobado este Concilio por los Papas, su alcance se vuelve universal, y por tanto, sus anatemas estarían definiendo un dogma de fe.

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Santo Tomás explica (I-IIae, q. 109, a. 8)que después del pecado original, el libre albedrío de la voluntad humana es capaz de evitar algunos pecados por algún tiempo, pero no todos los pecados, siempre, sin la ayuda de la gracia sobrenatural:
“El hombre puede evitar cada uno de los pecados en particular; pero para evitarlos todos necesita la gracia, como acabamos de decir. Sin embargo, si no se dispone para recibir la gracia, es por culpa suya. Por eso no queda exento de pecado por el hecho de que no pueda evitar el pecado sin la gracia.”
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Es absolutamente necesaria entonces la gracia de Dios, después del pecado original, para evitar todo pecado y para realizar actos meritorios de la vida eterna.
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Así lo enseña también el Concilio de Trento:
“D-812 Can. 2 . Si alguno dijere que la gracia divina se da por medio de Cristo Jesús sólo a fin de que el hombre pueda más fácilmente vivir justamente y merecer la vida eterna, como si una y otra cosa las pudiera por medio del libre albedrío, sin la gracia, si bien con trabajo y dificultad,sea anatema.”
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La gracia divina puede ser gracia actual o gracia habitualLa gracia habitual es la gracia santificante que es un accidente permanente en el alma del justo, que lo hace hijo y amigo de Dios, partícipe de la naturaleza divina. La gracia actual es una moción divina de la inteligencia o la voluntad que posibilita al hombre realizar acciones conducentes a la salvación eterna. En el adulto que se convierte a la fe cristiana y se bautiza, la gracia actual precede a la gracia habitual, pues ella es la que inspira los actos del hombre hasta llegar al bautismo, en el que le es infundida la gracia habitual.
Dios quiere que todos los hombres que ha creado se salven. Por eso da a todos la gracia suficiente para que puedan cumplir los mandamientos divinos. Como dice San Agustín, Dios no manda lo imposible, y por tanto, si manda algo, es porque da también la posibilidad de cumplir con eso que Él manda, a eso es a lo que llamamos “gracia suficiente”.
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Así lo enseña el Concilio de Quiersy, año 853 (Contra Gottschalk y los predestinacianos):
“D-318 Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden.”
“D-319 Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro , aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.”
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Según esto, es por lo menos Magisterio Ordinario de la Iglesia que Cristo murió por todos los hombres absolutamente.
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CONCILIO DE TRENTO, 1545-1563, XIX ecuménico (contra los innovadores del siglo XVI). SESION VI (13 de enero de 1547). Decreto sobre la justificación
D-827 Can. 17. Si alguno dijere que la gracia de la justificación no se da sino en los predestinados a la vida, y todos los demás que son llamados, son ciertamente llamados, pero no reciben la gracia, como predestinados que están al mal por el poder divino, sea anatema [cf. 800].”
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Es dogma de fe, por tanto, por el Concilio de Trento, que la gracia de la justificación (gracia santificante o gracia habitual) no se da solamente en los predestinados.
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[Cinco] errores de Cornelio Jansenio [Extractados del Augustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de Inocencio X, de 31 de mayo de 1653]
D-1096 5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente. Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y, entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.
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Es dogma de fe, entonces, por esta condena de Jansenio, que Cristo no murió solamente por la salvación de los predestinados.
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ALEJANDRO VIII - Errores de los jansenistas [Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]
“D-1294 4. Cristo se dio a sí mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.”
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Se trata de 31 tesis, y la condena es global:
“Condenadas y prohibidas como temerarias., escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.”
Es al menos erróneo, entonces, decir que Cristo se entregó solamente por los fieles.
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[Cinco] errores de Cornelio Jansenio[Extractados del Augustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de Inocencio X, de 31 de mayo de 1653]
“D-1092 1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen, por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y condenada como temeraria, impía, blasfema, condenada con anatema y herética.
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Es dogma de fe, por tanto, que a todos los hombres, después del pecado original, se les da la gracia suficiente para que puedan cumplir con los mandamientos divinos.
Parece imposible sostener que Cristo no murió por todos los hombres absolutamente, sin contradecir, por tanto, este dogma de fe.
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El problema es que la gracia suficiente es suficiente para darnos la capacidad de hacer el bien, que es todo lo necesario para que sea verdad que Dios no manda lo imposible. Pero no es suficiente para que hagamos de hecho el bien. Es evidente que no es necesario que hagamos algo para que sea verdad que podemos hacerlo.
Esto se ve claro por el caso de los que rechazan la gracia suficiente. Si Dios da todos los hombres la gracia suficiente para que puedan siempre hacer el bien y evitar el mal, y de hecho algunos pecan y hasta se condenan, entonces es claro que u na cosa es asegurar la capacidad de hacer el bien y evitar el mal, y otra cosa es asegurar que el bien se haga y el mal se evite de hecho.
Que la gracia de Dios puede ser rechazada y de hecho lo es, es parte de la fe católica:
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Errores de Cornelio Jansenio [Extractados del Augustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de Inocencio X, de 31 de mayo de 1653]
“D-1093 2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.”
Declarada y condenada como herética.
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Es dogma de fe, entonces, que en el estado de naturaleza caída el hombre puede resistir y de hecho resiste a veces a la gracia interior.
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Errores de Pascasio Quesnel [Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus de Clemente XI, del 8 de septiembre de 1713]
“D-1360 10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar.”
“D-1361 11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda.”
“D-1363 13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia,ninguna voluntad humana le resiste.”
“D-1380 30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.”
La condena es global, como la anterior (se trata en su totalidad de 101 tesis):
“Declaradas y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron condenadas.”
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Por otra parte, si la gracia divina no tiene eficacia alguna en nuestro obrar cabe preguntarse cuál sería su función. ¿Y cuál es la eficacia de la gracia suficiente, si de dos personas que reciben la misma gracia suficiente, una obra bien, de modo que se salva, y otra no, de modo que se condena?
El Magisterio de la Iglesia enseña que existe una gracia que por la descripción que se hace de la misma es claro que se trata de la gracia eficaz, es decir, una gracia que da al hombre no solamente el poder obrar bien, como la gracia suficiente, sino el mismo obrar bien:
«Indículo» sobre la gracia de Dios, o «Autoridades de los obispos anteriores de la Sede Apostólica» (431). Señalado por el Papa Hormisdas como expresión fiel de la fe católica.
“D-134 Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que El le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el orbe (5): «Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado». Y esta palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los obispos de África, que le escribieron al mismo Zósimo: «Y aquello que pusiste en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: “Nosotros, empero, por moción de Dios, etc.", de tal modo entendimos fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío. Porque ¿ qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin duda, de que la voluntad es preparada por el Señor [Prov. 8, 35: LXX]; y para que hagan algún bien, El mismo con paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios [Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana tiene más fuerza el auxilio de El ».”
“D-135 Cap. 6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo y todo movimiento de buena voluntad procede de Dios, pues por El podemos algún bien, sin el cual no podemos nada [cf. Ioh. 15, 5].”
“D-139 Cap. 8 (1). Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de la buena voluntad como los incrementos de los laudables esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos,consideremos también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el mundo y en toda Iglesia Católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley de la fe.”
“D-141 En conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos afectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios , y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Phil 2, 13].”
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II CONCILIO DE ORANGE, 529 (en la Galia) Confirmado por Bonifacio II (contra los semipelagianos)
D-182 Can. 9. «Sobre la ayuda de Dios. Don divino es el que pensemos rectamente y que contengamos nuestros pies de la falsedad y la injusticia; porque cuantas veces bien obramos, Dios, para que obremosobra en nosotros y con nosotros».
D-193 Can. 20. «Que el hombre no puede nada, bueno sin Dios. Muchos bienes hace Dios en el hombre, que no hace el hombre; ningún bien, empero, hace el hombre que no otorgue Dios que lo haga el hombre».
D-196 Can. 23. «De la voluntad de Dios y del hombre. Los hombres hacen su voluntad y no la de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquel por quien se prepara y se manda lo que quieren».
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En cuanto al Concilio de Orange, tengamos en cuenta que fue confirmado por el Papa Bonifacio II, por lo que dice el Enchiridion de Denzinger:
“Este Concilio aprobado por Bonifacio II alcanzó tanta autoridad en la Iglesia que con razón se tiene por regla infalible de la fe.
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Sin embargo, bajo esta misma moción eficaz de la gracia, la voluntad coopera activamente, y conserva la capacidad de disentir, como enseña el Concilio de Trento:
“D-814 Can. 4. Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo, sea anatema.”
Habla de la gracia eficaz, porque no se trata sólo de que la voluntad pueda moverse hacia la justificación, sino de que se mueve de hecho hacia ella, coopera, y no solamente puede cooperar, hace, y no solamente puede hacer.
Y bajo esa gracia eficaz dice que el libre albedrío del hombre conserva la capacidad de disentir.
Ahí mismo, por otra parte, habla del libre albedrío del hombre, “movido y excitado por Dios”.
Continuará, Dios mediante.

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