miércoles, 1 de octubre de 2014
¿Falsa absolución?
La agencia de noticias “Zenit” ha difundido recientemente las declaraciones P. Antonio Grappone sobre el tema de la comunión dada a los divorciados vueltos a casar, realizadas en el 11 de septiembre de este año.
Presentamos aquí el texto de las declaraciones con comentarios intercalados nuestros. También son nuestros los subrayados en negrita.
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ENTREVISTA
“¿Los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Comunión porque son más pecadores que los otros?
No. El problema es la dimensión pública: el divorciado vuelto a casar vive públicamente en contradicción con el sacramento del matrimonio.Todos los sacramentos, y la Comunión en particular, manifiestan (haciendo pública) la pertenencia a Cristo y a la Iglesia; el divorciado vuelto a casar de hecho niega públicamente esta comunión, independientemente de las intenciones subjetivas que tenga, porque vive en contraste con el sacramento que él mismo ha celebrado libremente: esta contradicción depende exclusivamente de sus comportamiento y no de una intervención disciplinaria de la Iglesia. Conceder los sacramentos en estas condiciones implicaríauna negación de la misión salvífica de la Iglesia, que es necesariamente pública. Esto, sin embargo, no excluye en absoluto a los divorciados vueltos a casar de todos los actos que no conllevan un compromiso público en la comunidad cristiana, ni constituye un juicio sobre el estado de su alma.”
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Mucho más simplemente que todo esto, nadie que esté en pecado mortal puede comulgar. No es ante todo un problema de contradicción con la estructura sacramental de la Iglesia, ni con el carácter público de su misión, sino un tema de moral cristiana: se debe evitar el sacrilegio eucarísticoque es ofensa terrible a Dios y muerte espiritual para el alma.
Secundariamente, se debe evitar también el escándalo (es decir, incitación a pecar) dado a los demás fieles al ver que los que viven en situaciones conocidas de pecado comulgan.
A esto se puede objetar, siguiendo la línea de pensamiento de este texto que estamos comentando,que la existencia o no de pecado mortal es un asunto interno que depende de la conciencia de la persona tal como la ve Dios, sobre lo cual la Iglesia no juzga , y que por tanto, en todo caso la Iglesia no puede prohibir el acceso a la comunión eucarística.
Respondemos que efectivamente la Iglesia no juzga el fuero interno, pero sí juzga las situaciones objetivas de contradicción con la ley divina y una de ellas, clarísima, es la del divorciado vuelto a casar en vida del primer cónyuge.
Ese elemento basta para que se pueda enseñar, en general, que los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar, y en los casos particulares, negar la comunión eucarística a los que se sepa que están en esa situación.
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Enseña el Concilio de Trento:
“Si no es decente que nadie se acerque a función alguna sagrada, sino santamente; ciertamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y santidad [Can. 11], señaladamente leyendo en el Apóstol aquellas tremendas palabras: El que come y bebe indignamente, come y bebe su propio juicio, al no discernir el cuerpo del Señor [1 Col. 11, 28]. Por lo cual, al que quiere comulgar hay que traerle a la memoria el precepto suyo: Mas pruébese a sí mismo el hombre [1 Cor. 11, 28]. Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s].”
“Can. 11. Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía, sea anatema. Y para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.”
Sobre la no distribución de la eucaristía a los pecadores públicos, véase más abajo.
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ENTREVISTA
“Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?
Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo “cónyuge” como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado.El rol del confesor es importante: por un lado debe valorar la consistencia del arrepentimiento, por el otro con su caridad y una palabra que ilumine puede llevar al pecador al arrepentimiento. Los confesores santos consiguen absolver casi siempre, no porque sean “laxistas", sino porque saben suscitar el dolor por los pecados.”
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¿ De qué signos auténticos de arrepentimiento se puede hablar en el caso de alguien que se propone continuar con la relación adulterina?
No puede haber arrepentimiento verdadero si no hay propósito de enmienda, y no hay propósito de enmienda donde se opta por continuar con la situación de pecado.
Dice el Concilio de Trento:
“Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema.”
“D-897 La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre caído después del bautismo sólo prepara para la remisión de los pecados si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento. Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a aquello: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo [Ez. 18, 31]. Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el mal [Ps. 50, 6] trabajé en mi gemido; lavaré todas las noches mi lecho [Ps. 6, 7] repasaré ante ti todos mis años en la amargura de mi alma [Is. 38, 15], y otros a este tenor, fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.”
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“Cese del pecado y propósito e iniciación de una nueva vida” : eso es lo que no hay, precisamente, en el que se “confiesa” de una relación adulterina sin hacer el propósito de no reincidir en ella sino más bien planeando continuar con la misma.
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Enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:
“1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar” (Concilio de Trento: DS 1676).”
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De acuerdo con esto enseñan los teólogos moralistas:
HÜRTH F., S.I., y ABELLÁN, P.M., S.I., De Sacramentis, Romae, Universitas Gregoriana, 1947. (Traducción nuestra).
Contrición: “Dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar más” (p. 152).
El propósito de no pecar más es un “movimiento deliberado de la voluntad contrario al pecado, y que mira al tiempo futuro”. (p. 153).
“Si (la contrición) es sincera, contiene tanto la voluntad de satisfacer como el propósito de no pecar más” (p. 152).
“El propósito de no pecar más es un acto de la voluntad, por el cual el hombre sinceramentedetermina abstenerse en el futuro de cometer un nuevo pecado.
Como ya se ha dicho, esta voluntad de abstenerse del pecado ulterior se contiene en acto en la contrición sincera no menos que la voluntad de satisfacer por el pecado ya cometido”. (p. 157).
“Este propósito debe ir necesariamente unido con la detestación y el dolor; porque la contrición exige que la voluntad se aparte totalmente en forma deliberada del pecado mortal. Pues no puede haber voluntad sincera de no pecar, si la voluntad no rechaza con aversión toda ofensa a Dios, no sólo pasada, sino también futura. Pues si alguien sinceramente quiere reparar la ofensa hecha a Dios, no puede al mismo tiempo tener la voluntad preparada para infligir de nuevo la misma ofensa. De aquí que todo dolor y detestación del pecado contiene implícitamente el propósito de no repetir el pecado…” (p. 153 – 154).
“Para la confesión se requiere: 1. Acerca de los pecados graves. Propósito absoluto, universal respecto de todo pecado grave, firme sobre todas las cosas, al menos en forma virtual (es decir, contenido en la contrición), principiativamente eficaz. – Un criterio de la existencia de un propósito semejante o de su inexistencia es la seria fuga de la ocasión próxima.” (p. 250).
“Absoluto”, en la misma página, se dice que es el propósito de no pecar más en el cual la voluntad de no pecar no depende de ninguna circunstancia incierta que se pueda presentar.
“Universal” es el propósito de no pecar que se refiere a todos los pecados graves.
“ Firme sobre todas las cosas” es el propósito de no pecar que rechaza todo motivo inducente al pecado.
“ Eficaz” es el propósito de no pecar que de suyo es incompatible con el hecho de cometer el pecado.
“ Principiativamente eficaz” es el propósito de no pecar que se tiene en el momento actual en que se hace la confesión. Implica la voluntad seria de poner los medios positivos o negativos necesarios para evitar el pecado.
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En definitiva, entonces:
1) La absolución válida supone la contrición de parte del penitente.
2) La contrición implica el propósito de enmienda.
3) El propósito de enmienda es incompatible con la voluntad de seguir cometiendo ese pecado en el futuro.
4) Tal voluntad existe en el caso del que se confiesa diciendo que no puede hacer el compromiso de no tener más relaciones sexuales adúlteras, es decir, con otra persona distinta de su cónyuge legítimo.
5) Por tanto, en esos casos no hay propósito de enmienda.
6) Por tanto, en esos casos no hay contrición.
7) Por tanto, en esos casos no hay absolución válida.
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Según esto, si no hay propósito de enmienda, o sea, la resolución de no volver a pecar, no hay contrición, y entonces, falta una parte integrante de la materia del sacramento, el cual, por tanto, no se celebra válidamente.
¿Cómo se va a absolver de un pecado a una persona que reconociendo que es un pecado y confesándolo como tal ahí mismo está diciendo que piensa seguir cometiéndolo?
¿Qué arrepentimiento o contrición puede haber en una voluntad que no hace el propósito real de romper con ese pecado?
¿De qué “absolución” estamos hablando entonces?
No hay absolución válida en esos casos , y lo que se consigue pretendiendo darla es hacer que la persona esté en la situación absurda de creerse perdonado a la vez que sigue viviendo en el pecado del cual supuestamente ha sido absuelto.
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ENTREVISTA
“Los divorciados vueltos a casar no pueden nunca recibir la Comunión?
Pueden recibirla si han recibido la absolución sacramental, como en los casos recordados antes, especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana por amor a Cristo, lo que es deseable y plenamente realizable con la ayuda de la gracia. En este caso, lejos de ser raro o imposible, su misma relación se serena y se convierten en un ejemplo edificante para los hijos. Para evitar crear confusión en el pueblo de Dios es importante que frecuenten los sacramentos en comunidad donde su situación de divorciados vueltos a casar no es conocida.”
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Las expresiones “los casos recordados antes” y “especialmente cuando hayan decidido vivir como hermano y hermana” llevan a que se pueda dar la absolución también cuando no hay propósito de vivir como hermano y hermana sino de continuar con las relaciones maritales.
Contra esto, la comunión no se recibe “especialmente”, se recibe o no, y si se da la comunión al que piensa seguir en su situación de pecado se lo hace participar en el sacrilegio al tiempo que planea seguir pecando en estado de “absolución” por ese mismo pecado.
Se fomenta además la hipocresía al hacer que estas personas comulguen donde nadie las conoce para mantener oculto ante los fieles lo que realmente están haciendo y lo que los ministros están haciendo con ellos.
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ENTREVISTA
“¿El sacerdote puede negar la Comunión a quien se presenta públicamente a recibirla?
No. Se niega la Comunión solo en el caso de que haya una sentencia pública que excluye de la posibilidad de recibir los sacramentos (excomunión) y el sacerdote está seguro de que no ha sido cancelada, o cuando quien va a recibirla lo hace claramente para ridiculizar o como desafío a la comunidad cristiana. Dirigirse o no a la Eucaristía en realidad depende de la conciencia de cada uno: un divorciado vuelto a casar que no se ha arrepentido debería valorar por sí mismo loinoportuno de dirigirse a los sacramentos. El sacerdote no debería sustituir la conciencia de los fieles: no sabe si hay un arrepentimiento serio (contrición) y por tanto debe absolutamente evitar herir públicamente una persona, dado que provocaría una daño espiritual mayor.
¿Qué puede hacer un sacerdote para impedir que un divorciado vuelto a casar no arrepentido reciba la Comunión?
Por el momento, nada. Si conoce la persona puede, de la forma oportuna, instruirlo sobre la disciplina de la Iglesia, que es un ejercicio de misericordia también cuando debe decir no.”
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Contra esto, la comunión debe negarse a los pecadores públicos y eso no es lo mismo que la excomunión, que es la expulsión de la comunidad cristiana, ni se reduce tampoco al caso en que alguien se acerca a comulgar para ridiculizar o desafiar a la comunidad cristiana.
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Dice la Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe Card. Ratzinger, de 2004:
“4. Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto(cf.canon 915).”
6. Cuando “estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles”, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, “el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla” (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], n. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena.Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión esté realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.”
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Dice el mencionado canon 915 del Código de Derecho Canónico:
“915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave. ”
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O sea que no es verdad que los únicos casos en que se debe negar la comunión eucarística sean los del que está excomulgado y el que va a la comunión para burlarse del Sacramento y de la Iglesia, como dice el P. Grappone.
Está también el caso de “persistencia obstinada en un manifiesto pecado grave”.
La “obstinación” en este caso se da por el mero hecho de proponerse continuar con la situación de pecado, es decir, conviviendo maritalmente con quien no es el cónyuge legítimo.
El arrepentimiento serio no existe donde no existe propósito de enmienda, el cual no existe donde se piensa continuar con la situación de pecado.
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ENTREVISTA
“¿Qué sentido tiene recibir la Comunión para un divorciado vuelto a casar no arrepentido?
No tiene sentido, y espiritualmente es nocivo. Recibimos los sacramentos para vivir como hijos de Dios, en la santidad, o por lo menos para encaminarnos en esa dirección; no se trata de un derecho subjetivo, ni sirve para confirmarnos en nuestras elecciones, como una especie de certificado de buena conducta ("¿qué hago mal?") y tampoco para satisfacer necesidades “místicas". Tal actitud devalúa los sacramentos, reduciendo la vida cristiana a la dimensión de las miserias humanas y nada más, y los sacramentos a una “consolación” solo psicológica que cubre las heridas sin curarlas: un pietismo ilusorio que termina por robar la esperanza en una vida nueva.”
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¡Qué poco que es esto comparado con las terribles palabras de San Pablo: “quien sin discernir come el Cuerpo y bebe la Sangre del Señor, come y bebe su propia condenación”.
Ni se habla del sacrilegio eucarístico y de la terrible ofensa a Dios que implica, solamente de lo “nocivo” que ello puede ser para la vida espiritual del fiel…
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ENTREVISTA
“Entonces, ¿por qué se ha encendido el debate sobre la Comunión a los divorciados vueltos a casar?
Porque existen problemas verdaderos. La causa principal se reconoce en el hecho indiscutible de que estamos celebrando demasiado matrimonios nulos: “ceremonias” en la iglesia, no un verdadero sacramento, porque los esposos, que son los celebrantes, a menudo, en el actual contexto cultural, no han madurado la conciencia mínima de qué es el matrimonio. Benedicto XVI en el 2011 subrayó este problema, pero hasta ahora ha permanecido un argumento no escuchado. De este modo, se presenta la situación paradójica de quien estaba casado por la iglesia de forma solo aparente y después ha contraído matrimonio civil, pero esta vez con las intenciones justas, pero obviamente sin la forma canónica, por tanto quedando fuera de los sacramentos. El recurso a los tribunales eclesiásticos hoy es la única solución, pero no debería ser el camino normal, ¡el camino de la mayoría! De hecho, en este caso solo la ley eclesiástica impide recibir los sacramentos. La forma canónica es una obligación introducida por el Concilio de Trento para evitar los abusos de entonces, hoy, sin embargo, la ley termina por estar en contraste con la realidad. Por esto es urgente volver a pensar toda la cuestión.”
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No tiene sentido presumir la nulidad de un matrimonio celebrado en la Iglesia. Es más bien lo que se debe probar. De lo contrario es la Iglesia la que debería dejar de celebrar matrimonios.
En todo caso, si hay un problema porque se están celebrando muchos matrimonios nulos, hay que revisar eso, y no tiene nada que ver querer arreglarlo dando la comunión a divorciados vueltos a casar que no han obtenido una declaración de nulidad matrimonial.
La forma canónica del matrimonio es ley eclesiástica, pero la prohibición de comulgar para el que está viviendo en situación objetiva de adulterio es de ley divina, y la única forma de que no medie esa situación objetiva de adulterio es con la declaración de la nulidad matrimonial.
¿Qué es lo que se propone a cambio? ¿Que el juicio sobre la validez del matrimonio celebrado en la Iglesia quede a cargo de los mismos contrayentes? ¿O de uno solo de ellos?
Además, quitada la forma canónica, ¿no quedará forma alguna? ¿Se recurrirá al matrimonio civil, divorciable?
¿En qué clase de “matrimonio” están pensando los que van contra la forma canónica del mismo?
El asunto es que, con forma canónica o sin ella, el matrimonio se celebra válidamente, o no. Si se quita la obligación de observar la “forma canónica”, y dos bautizados se casan, o lo hacen válidamente, o no.
Si luego uno de ellos se une a otra persona en vida del otro, estamos de nuevo en el mismo problema. ¿Puede comulgar? No va a poder hacerlo sin una declaración de nulidad matrimonial. O bien eso va a quedar supeditado al juicio subjetivo del interesado, y eso es lo mismo que negar en la práctica la indisolubilidad del matrimonio.
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Acerca de Diego García
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Soy un lector de filosofía, libros que hablan de pensamiento humano, mi corriente filosófica es: neo-realismo analógico.
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