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viernes, 12 de diciembre de 2014

Sobre la pregunta 38 de los "Lineamenta"

Como dice en la presentación de la correspondiente noticia en “Infocatólica”, la “Relatio” con la cual culminó la primera etapa del Sínodo sobre la Familia ha sido publicada como “Lineamenta” que deberán acompañar la reflexión en toda la Iglesia sobre los temas del Sínodo sobre la Familia en los meses futuros:
“La Santa Sede ha publicado en la web del Vaticano las preguntas que planteará a las conferencias episcopales de todo el mundo con vistas a la celebración del próximo Sínodo de los Obispos, que se celebrará entre los días 4 y 25 de octubre de 2015, bajo el título «La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo».”

A estos “Lineamenta” se agregan unas preguntas ordenadas a conocer la recepción del documento y a profundizar en los temas discutidos. Con los resultados de esta nueva encuesta más la “Relatio” ya conocida, se formará el “Instrumentum Laboris” para el Sínodo de Octubre de 2015.
Nos proponemos aquí hacer algunos comentarios a la pregunta número 38. Todos los subrayados son nuestros.
“38. La pastorale sacramentale nei riguardi dei divorziati risposati necessita di un ulteriore approfondimentovalutando anche la prassi ortodossa e tenendo presente «la distinzione tra situazione oggettiva di peccato e circostanze attenuanti» (n. 52). Quali le prospettive in cui muoversi? Quali i passi possibili? Quali suggerimenti per ovviare a forme di impedimenti non dovute o non necessarie?”
Traducción nuestra:
“38. La pastoral sacramental respecto de los divorciados vueltos a casar requiere una ulterior profundizaciónvalorando también la praxis ortodoxa y teniendo en cuenta “la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes” (n. 52). ¿Cuáles son las perspectivas en las que moverse? ¿Cuáles son los pasos posibles? ¿Qué sugerencias hay para superar formas de impedimento no debidas o no necesarias?”
El citado número 52, recordemos, decía lo siguiente:
“52. Si è riflettuto sulla possibilità che i divorziati e risposati accedano ai sacramenti della Penitenza edell’Eucaristia. Diversi Padri sinodali hanno insistito a favore della disciplina attuale, in forza del rapportocostitutivo fra la partecipazione all’Eucaristia e la comunione con la Chiesa ed il suo insegnamento sulmatrimonio indissolubile. Altri si sono espressi per un’accoglienza non generalizzata alla mensa eucaristica, inalcune situazioni particolari ed a condizioni ben precise, soprattutto quando si tratta di casi irreversibili e legatiad obblighi morali verso i figli che verrebbero a subire sofferenze ingiuste. L’eventuale accesso ai sacramenti dovrebbe essere preceduto da un cammino penitenziale sotto la responsabilità del Vescovo diocesano. Vaancora approfondita la questione, tenendo ben presente la distinzione tra situazione oggettiva di peccato ecircostanze attenuanti, dato che «l’imputabilità e la responsabilità di un’azione possono essere sminuite oannullate» da diversi «fattori psichici oppure sociali» (Catechismo della Chiesa Cattolica, 1735).”
Traducción nuestra:
“52. Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar accedan a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Varios padres sinodales insistieron a favor de la actual disciplina, en razón de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y sus enseñanzas  sobre el matrimonio indisoluble. Otros se pronunciaron a favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones especiales y bajo condiciones estrictas, sobre todo cuando se trata de casos irreversible y vinculados a obligaciones morales para con los hijos que padecerían sufrimientos injustos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Debe ser aún profundizada la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre la situación objetiva de pecado y las circunstancias atenuantes, dado que “la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden ser disminuidas o anuladas” por diversos “factores psíquicos o sociales”. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1735).”
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Para no volver a escribir las mismas cosas, nos perdonarán que citemos nuestro “post” anterior:
“Dice en efecto el Reglamento del Sínodo:
“Art. 26
Mayoría de votos
§ 1. Para alcanzar la mayoría de votos, si se trata de una aprobación, se requieren los dos tercios de los votos de los Miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo se requiere la mayoría absoluta de los mismos Miembros.
§ 2. Lo prescrito el § 1 es válido, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Romano Pontífice, ya sea para las deliberaciones, después de haber obtenido el beneplácito del mismo Romano Pontífice.
§ 3. Cada vez que se plantea una cuestión de procedimiento, la solución se toma por mayoría absoluta de los Miembros votantes.”
La votación respecto de esos numerales fue la siguiente (al final de cada línea anotamos cuántos votos hubieran sido en ese caso los dos tercios):

Numeral
A favor
En contra
Dos tercios
52
104
74
118
53
112
64
117
55
118
62
120

¿Por qué se incluyen entonces en el texto final de la “Relatio” esos numerales que no fueron aprobados?
Mons. Víctor Fernández dice que es por voluntad del Papa Francisco.
Sin duda que si no se hubiesen incluido en el texto, entonces parece lógico pensar que tampoco hubiesen quedado incluidos en la discusión que se propone para toda la Iglesia hasta Octubre del 2015.
En todo caso, hay que  subrayar el hecho de que se incluyen como “no aprobados”.
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O sea que la situación es la siguiente: La pregunta 38 parte de la base de una necesidad de profundización y de atender a las “circunstancias atenuantes”, expresada en un numeral de la “Relatio” que no fue aprobado por la Asamblea Sinodal.
Además, en esa misma pregunta 38 se hace referencia a una supuesta necesidad de “valorar” la praxis de las Iglesias orientales separadas de Roma respecto de estos temas, y esta necesidad no está ni siquiera afirmada en la “Relatio” sinodal, ahora transformada en “Lineamenta”.
Es decir, ni siquiera es algo que figure en un numeral no aprobado, como lo es la mencionada necesidad de profundización y de atender a las circunstancias atenuantes, sino que directamente no figura en numeral alguno de la “Relatio”, aprobado o  no.
Entendemos que esto hay que tenerlo presente en las discusiones que tengan lugar a fin de redactar la respuesta a los “Lineamenta”, cuando se pretenda hacer pasar como conclusión de esta primera etapa del Sínodo estas “necesidades” que sin embargo no han recibido los votos suficientes para su aprobación por la asamblea sinodal.
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Sobre las circunstancias atenuantes, dice el Catecismo:  
“1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales.”
El argumento sería que el divorciado vuelto a casar no es subjetivamente culpablede su situación objetiva de adulterio y por tanto puede comulgar.
En ese caso, parece que no sería necesario confesarse, porque no habría culpa personal alguna que confesar.
Sin embargo, la “Relatio” dice:
“El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano.”
Ahora bien, si hay que pasar por la penitencia y la confesión, porque alguna culpa queda, ¿será una culpa solamente venial? No parece que tenga sentido decir que un pecado de adulterio es un pecado venial.
Será por tanto un pecado mortal, pero entonces volvemos a lo de siempre: no puede comulgar sin confesarse y no puede confesarse si no tiene propósito de enmienda, y no lo tiene si planea seguir teniendo relaciones sexuales con su nueva pareja.
Recordemos una vez más que aquí no se trata sólo ni principalmente del pecado de haber contraído una unión adúltera, sino de la situación habitual de pecadoque consiste en convivir con otra persona distinta del cónyuge legítimo con la disposición admitida y consentida de tener habitualmente relaciones sexuales con esta persona, y de hecho teniendo habitualmente tales relaciones.
Esa es la situación objetiva de pecado de adulterio que hace imposible la comunión eucarística mientras no se produzca el arrepentimiento y la confesión, y de la cual no hay arrepentimiento posible mientras no haya propósito de enmienda, que en este caso quiere decir la determinación sincera de no tener relaciones sexuales en adelante  con esa persona.
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El otro tema que asoma en la pregunta 38 es, como dijimos, el de la supuesta necesidad de valorar la praxis matrimonial de las Iglesias orientales separadas de Roma.
Sobre este tema es útil leer el artículo siguiente:
en el  cual se presenta con más exactitud de lo usual dicha praxis de los ortodoxos:
Me interesa subrayar ahí que tal forma de proceder en esas Iglesias es consecuencia de la tradicional docilidad de las mismas a las intromisiones antievangélicas del poder civil y que es posterior al siglo IX de nuestra era.
Por lo que dice en este artículo, dicha praxis de los ortodoxos consiste básicamente en admitir la posibilidad del divorcio.
Es decir, por lo que dice en el artículo citado hay que concluir que no se considera que el vínculo matrimonial anterior permanezca, admitiendo al mismo tiempo la licitud moral de una nueva unión, que no es sacramental, lo cual daría lugar a cierta forma de poligamia, sino que se entiende que el vínculo matrimonial ha sido disuelto.
Aún así, se niega el carácter sacramental a la segunda (o tercera) unión, y la celebración se hace en un tono penitencial, que implica por ejemplo la ausencia de la comunión eucarística. Esto mismo se aplica también, por lo que ahí dice, a los viudos que se casan en segundas nupcias.
Al parecer se argumenta que estos casos son la excepción que confirma la regla de la indisolubilidad.
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Por el contrario, la Iglesia Católica enseña en el Concilio de Trento que:  
“D-975 Can. 8. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.”
“D-977 Can. 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra (2) cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dió causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.”
Se comenta en nota al pie de página en el “Enchiridion Symbolorum” de Denzinger:
“Se eligió esta forma de condenación para que no se ofendieran los griegos que seguían la práctica contraria, aunque no condenaban la doctrina opuesta de la Iglesia latina. - Sobre este canon dice Pío XI [Casti connubi, 31 dic. 1930; AAS 22 (1930) 574]: «Luego si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo, ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y en absoluto se han de despreciar las otras tan fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios».
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Se dirá: “la doctrina es clara, no se trata de cambiarla, sino de hacer cambios en la praxis solamente”.
Esta suposición de una praxis autónoma, ajena, independiente, respecto de la doctrina, es totalmente falsa.
¿Qué sentido o valor tiene la doctrina, si luego se puede prescindir de ella en la praxis?
¿Tenemos dos vidas, una práctica y otra teórica, de modo que en la segunda vale la doctrina, en la primera no?
¿Para qué está la doctrina sino es para regular la praxis?
Sirva este hecho realmente ocurrido de ejemplo. En una determinada asamblea diocesana de una determinada diócesis en un determinado país sobre “Pastoral Familiar”, se plantea el tema de la comunión a los divorciados vueltos a casar, y se dice, por un lado, que no se trata de cambiar la doctrina, y por otro lado, que hay que ayudar a estas parejas a vivir positivamente la realidad familiar y matrimonial(¿?) y se termina definiendo a la “familia” como “toda situación en la que alguien es responsable de otra persona” (…!!!!….).
El director de una cárcel, el conductor de un ómnibus, el capitán de un barco, el jefe de un hospital, etc., etc., son responsables de otras personas. ¿Son por eso una cárcel, un ómnibus lleno de pasajeros, un barco que cruza los mares, o un hospital,ejemplos concretos de “familia”?
Además, ¿hay forma de ayudar a los que viven en situación objetiva de adulterio a vivir la realidad “matrimonial”? ¿Hay forma de hacer que el adulterio sea matrimonio?
¿Ésa es la manera de no tocar la doctrina cambiando solamente la praxis?
Pidamos al Señor la gracia de la conversión y de la fidelidad a sus enseñanzas, y pidamos por la Iglesia para que pueda superar esta gravísima crisis que la afecta, y por nosotros para que podamos combatir el buen combate según la voluntad de Dios.

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