domingo, 27 de septiembre de 2015
¿¡Nulidades expresso!?
http://observador.pt/opiniao/nulidades-expresso/
Con esta reforma,
Francisco no facilita las nulidades matrimoniales, sino que pretende poner
término a las listas d espera y la morosidad de los tribunales eclesiásticos, a
veces desesperantes.
Después de la ley del
divorcio expresso, de Sócrates, parece que vienen ahí las nulidades expreso, de
Francisco. En efecto, el pasado día 8 de septiembre, el Papa publicó, por motu
propio, dos instrucciones, Mitis Iudex Dominus Iesus e Mites et
Misericors Iesus, que reforman el proceso canónico de la declaración de nulidad
matrimonial en la Iglesia católica latina y oriental, respectivamente, y que
entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre, día en que además de festejar la
In macula Concepción de la Virgen María, se iniciará el Año de la Misericordia.
Quien haya leído esta noticia en la prensa generalista puede haberse quedado
con la idea de que, a partir de esa
fecha, existirá, finalmente, un procedimiento expedito para la rescisión del
contrato nupcial, o sea, una especie de divorcio católico.
Son apariencias que
confunden. El divorcio es el acto por el cual un matrimonio civilmente válido
es revocado pero, en ningún caso, la Iglesia católica permite que un matrimonio
canónico válidamente celebrado y consumado sea anulado. Además, según la
doctrina común de los teólogos y canonistas, ni siquiera el Papa tiene poder
para hacerlo, aunque pueda dispensar del compromiso matrimonial los cónyuges
que celebran válidamente su casamiento, siempre que no haya habido unión conyugal.
Era, además, una práctica corriente entre los miembros de las familias reales,
cuando se casaban mucho antes de la edad núbil. Por eso, cuando esta llegaba y
los cónyuges, por razones de Estado o de orden personal, no llegaban a
cohabitar, se entendía que el casamiento era objeto de dispensa papal. Lo mismo
ocurría también, a veces, en los matrimonios por delegación.
¿Si ni el Papa puede
permitir el divorcio, para qué sirven entonces los tribunales eclesiásticos? Para
comprobar si un determinado matrimonio celebrado canónicamente es verdadero, o
sea, jurídicamente válido. Si lo fuera, haya o no descendencia, no hay quien lo
pueda anular: no lo puede hacer la Iglesia, ni lo puede hacer el Estado. Pero,
si no lo fuera, haya o no descendencia, no se puede exigir a los fieles en
cuestión, ni se les puede permitir, que vivan como si fuesen casados, en realidad,
no lo son. La nulidad depende siempre de la ausencia, o insuficiencia, de algún
requisito esencial, como sucede en los casos de incapacidad psíquica o
inmadurez de los contrayentes, simulación, impotencia, falta de fidelidad, de
la prole o de la sacramentalidad, falta de libertad, miedo o error por parte de
alguno de los contrayentes, crimen, rapto, etc. En estos casos y demás
impedimentos, el matrimonio, aunque celebrado y consumado, en realidad no
existió por razón de ese defecto fundamental. Es por eso que, en rigor, la
Iglesia nunca anula un matrimonio, en cuyo caso tendría que admitir que había
sido válidamente celebrado, solo declara la nulidad de un matrimonio que nunca
existió, no obstante la apariencia formal, la vida en común e, incluso, la
descendencia.
Ahora acontece, con
demasiada frecuencia, que los tribunales diocesanos, por escasez de recursos
humanos, no logran resolver las causas matrimoniales en tiempo útil. A veces,
como se afirmó en la sala de prensa del Vaticano, con ocasión de la presentación
de esta reforma, el proceso de declaración de nulidad llegaba a durar diez
años. Después de la formulación de la petición, de la admisión de la solicitud,
de la constitución del tribunal y de la respectiva instrucción, se seguía la primera
sentencia, que aún no era definitiva porque, hasta la fecha, se exigía, para
todos los casos el recurso a una segunda instancia. Sólo después de dos
sentencias de nulidad concordantes quedaría, a todos los efectos, canónicos y
civiles, declarado nulo el matrimonio impugnado. Con la nueva legislación, el
proceso podrá concluirse con una sola sentencia, abreviando así su tramitación
que, si resultara afirmativa la nulidad, permitiría que las partes después
contrajeran, de inmediato, un verdadero casamiento.
Otra dificultas
concurrente era la de las costas judiciales que, aún siendo modestas, podrían suponer
un montante prohibitivo para algunos fieles. Aunque a nadie se le negara el
derecho a recurrir a los tribunales eclesiásticos por manifiesta incapacidad de
costear el respectivo proceso, ha sido en buena hora que el Santo Padre instruyó
a las diócesis en el sentido de administrar la justicia de forma rápida y
gratuita.
‘Fazer depressa e bem,
há pouco quem’, como dice el proverbio. Es verdad que, al imprimir mayor
velocidad la tramitación de las
decisiones judiciales, corre el riesgo de una depreciación cualitativa de la
justicia eclesial, como advertirán algunos canonistas. Pero no es menos cierto
que, como enseña la parábola del juez inicuo, la morosidad judicial es siempre
una injusticia que, sobre todo, penaliza a los más pobres y necesitados.
Con estos dos motu
propio, Francisco no facilita las nulidades matrimoniales, sino que pretende
poner término a las listas de espera y a la morosidad de los tribunales eclesiásticos,
a veces desesperantes. Al facilitar el acceso a la justicia eclesial de los más
desfavorecidos, el Papa acoge, en la práctica, la apelación que le fue hecha
por un cardenal en el momento de su elección como sucesor de Pedro –“¡no se
olvide de los pobres!”- y que lo llevó a optar por un nombre tan inédito entre
los obispos de Roma: el del poverello de Asís.
Sacerdote católico
Acerca de Octovilo Mateos Matilla
Mi nombre es Diego Fernando García, soy el administrador del Pensamiento Serio.
Soy un lector de filosofía, libros que hablan de pensamiento humano, mi corriente filosófica es: neo-realismo analógico.
Escritor de blog, artículos, creador del proyecto «pensamiento serio» Es un sitio de filosofía sociedad y religión católica. Con recursos como: texto, imagen, audio , vídeo, diapositivas y diferentes formatos adaptados a este espacio.
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