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domingo, 2 de julio de 2017

Anticonstitucionalísimamente



Consta que ‘constitucionalísimamente’ es la palabra más extensa de la lengua portuguesa y, por una feliz coincidencia, viene muy a propósito de dos excelentes artículos de la edición de Público del 9 de junio pasado.

Ambos son textos magistrales: “Os juízes não têm direito à greve” firmado por el constitucionalista Jorge Miranda, ‘padre’ de la Constitución de la República portuguesa; y la “Carta aberta aos senhores deputados” firmada por un grupo de prestigiosos juristas, como los profesores Germano Marques da Silva, Paulo Otero, Francisco Mendes Correia, Diogo da Costa Gonçalves, Paulo Pulido Adragão, Sofia Galvão, etc.

 Antes de entrar en materia tratada en estos dos textos, vale la pena llamar la atención sobre su carácter científico: so, ciertamente, artículos de opinión sobre materias de debate público, como es el referido derecho a huelga de los jueces, así como la eventual discriminación del homicidio a petición de la víctima y de la incitación a la ayuda al suicidio (Arts. 134º e 135º do Código Penal, respectivamente), esto es,  la eutanasia. Pero, a pesar de que teoría sea de naturaleza política, como son las causas de ruptura, estos dos pareceres son estrictamente jurídicos, o sea científicos, efectuados en la base de los principios y métodos propios de la ciencia del Derecho, según la Constitución de la República portuguesa, carta magna del Derecho y de la sociedad democrática.

Desgraciadamente, tal vez por falta de preparación jurídica de los diputados, el Parlamento mucha veces se limita  a verter, en términos jurídicos los deseos de la voluntad popular, al margen de las exigencias constitucionales – la despenalización del aborto   contradice el derecho constitucional a la vida- e hiriendo la coherencia del ordenamiento jurídico. Por eso,  por la introducción de normas abusivas que contradicen los principios constitucionales y contradicen la naturaleza propia de los institutos legales, no solo se compromete la coherencia del Derecho vigente sino su carácter científico   Es el caso, por ejemplo, del matrimonio de personas entre las cuales no se puede establece la unión que está en el origen del matrimonio y de la generación, no por razón confesional o cultural,  sino biológica y natural.   O la extensión de la adopción a uniones que, no siendo equivalentes a la conyugal, no pueden ser equiparadas a la familia natural, por más que se pretenda disolver  las nociones básicas de paternidad y maternidad en el ambiguo concepto de ‘parentalidad’, muy del agrado de la emergente ideología de género, sino que no tiene el menor fundamento natural o científico.  
          
La ley, más que votando, debe ser razón. Se puede y se debe admitir trascendencia de la voluntad popular, democráticamente expresada, en la elección de los gobernantes e incluso de los miembros de la cámara legislativa; pero es obvio que la ley, aun respetando la voluntad de la mayoría, debe ser adecuada a lo que es justo y, en ese sentido, es sobre todo razón. Por eso, una ley injusta no es ley: tesis tomista que, por ironía del destino, ya vino a encabezar una manifestación de furiosos trabajadores afectos a una central sindical comunista... La esclavitud nunca podrá ser legítima, como tampoco lo podrá ser la muerte de seres humanos inocentes, aún cuando, por absurdo, tales medidas  puedan ser refrendadas por la inmensa mayoría de los ciudadanos. El derecho a la vida, como derecho de la personalidad, es ineludible e irrenunciable, también para el mismo titular.

El profesor Jorge Miranda no sólo prueba la improcedencia, per se, de un eventual derecho na la huelga por parte de titulares de órganos de soberanía o de los servidores del Estado cuyas funciones no permiten el recurso a una medida que, en otras circunstancias y  para otros trabajadores, es un innegable derecho laboral, así como tampoco concluye por su eventual inconstitucionalidad: “Pero, porque ningún precepto constitucional excluye la huelga por parte de los jueces, ¿no podrían ellos invocar ese derecho en nombre del principio de la libertad? ¿O, desde otra óptica, no podría la ley ordinaria consignarlo como verdadero derecho constitucional al abrigo de la cláusula abierta del Art. 16º, nº 1?” Responde el constitucionalista: “No, el principio de la libertad vale para las personas en cuanto particulares o como  miembros de la comunidad; no para los titulares de los órganos del poder. Y una ley que concediese a los jueces el derecho a la huelga sería –justamente por causa de eso- inconstitucional”.

También los juristas que suscriben la citada “Carta aberta aos senhores deputados” alertan del peligro de derribar todo el sistema jurídico constitucional si se descriminalizaren “conductas intencionadamente dirigidas a causar la muerte de inocentes. Tal vez algún joven e inconsciente parlamentario piense que, al final, se trata solo de una ley más, de una simple medida quirúrgica a introducir en el sistema jurídico portugués y, por eso, no hay razón para alarmismos, incluso porque siempre será una opción  que solo se facilitará a quien lo desee. Desengáñense los ingenuos entonces, como advierten los firmantes de la carta, “es abrir las compuertas de un dique [...]. Por más pequeña que sea la brecha inicial, queda puesta en duda el fundamento del ordenamiento jurídico portugués, y la razón de ser del propio Estado”.

http://observador.pt/opiniao/anticonstitucionalissimamente/

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